jueves, 5 de mayo de 2016

Consejos de las entrevistas a personas en el ámbito laboral:

 




Aquí un video:

Remuneración:

Cuando una persona realiza un trabajo profesional o cumple con una determinada tarea en una empresa, espera recibir un pago por su esfuerzo. Dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración.


Lo habitual es que la remuneración adquiera la forma de un sueldo o salario mensual. Esto quiere decir que, al final de cada mes, el trabajador recibe una remuneración fija por las tareas realizadas. Más allá de lo estable que pueda resultar la remuneración, la suma percibida por el individuo puede variar cada mes al incluir variables como el premio por presentismo o las comisiones por venta.



Si el pago es...

Mensualizado:El salario debe pagarse a final del mes hasta el cuarto día del mes siguiente.
Por jornal (día) o por hora: Pagarse al finalizar cada semana o quincena.
Por cantidad de piezas o por medidas: Pagarse la remuneración correspondiente a la cantidad de trabajos concluidos, al finalizar cada semana o quincena.

 Aquí un video:

Tipos de contratación:

Contrato por tiempo indeterminado: Es la forma de contrato de trabajo que no tiene un término de finalización. Generalmente concluye con la jubilación del trabajador, su renuncia, muerte o despido.
Contrato a plazo fijo: Se pacta por escrito y por un plazo determinado. la duración máxima pactable es de cinco años.
Contrato e trabajo eventual: Es previsto para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, son los que celebra una empresa que necesita incrementar su personal durante ciertos momentos del año e que la cantidad de ventas o de producción aumenta.
Contrato de temporada: Es aquel por el cual el trabajador desarrolla su actividad sólo en ciertas épocas de año establecidas de antemano. es un contrato por tiempo indeterminado.


Principios fundamentales de la relación laboral:



1.Principio protectorio: para impedir abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres fórmulas: in dubio pro operario por la cual si las circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no más perjudiciales.
2. Principio de irrenunciabilidad: Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.
3. Principio de continuidad de la relación laboral: Si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad. Una aplicación de este principio está dado en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94 LCT).
4. Principio de primacía de la realidad: Se debe tratar de desentrañar la verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios a la orden de un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para él habitualmente su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador independiente.
5. Principio de la buena fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.
6. Principio del trato igualitario: El empleador no debe discriminar a los trabajadores por razones de sexo, estado civil, raza, religión, ideas políticas,etc.



Derecho Laboral o Del Trabajador

Existen dos tipos de trabajadores: los que trabajan por cuenta propia o trabajadores autónomos y los que trabajan a las órdenes de otra  persona o trabajadores en relación de dependencia. Solo estos últimos están amparados por el Derecho laboral

En la relación laboral el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto al empleador ya que este impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por eso el Derecho Laboral, a través de toda su regulación,trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador.



Vocación y Profesión...¿Lo mismo?




Vocación: Es la inclinación natural que una persona tiene a realizar determinadas acciones en sus vida sociales, una  pasión voluntaria  por realizar alguna actividad, y que al hacerla, ésta le retribuye un sentimiento de realización y de satisfacción con el trabajo cumplido. La vocación viene de una expresión latina que remite al llamamiento. Se va descubriendo a lo largo de la existencia, con la visibilidad en las tareas que más nos provocan placer al  desempeñarlas.


Profesión: Es el empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución económica. Por lo general, las profesiones requieren de un conocimiento especializado y formal, que suele adquirirse en Centros de educación superior. Aquel que ejerce una profesión se conoce como profesional, ya que ha cursado estudios superiores y cuenta con algún certificado o diploma que avale su competencia para desempeñar un puesto en particular.






jueves, 21 de abril de 2016

¿Estoy lista para esta nueva etapa en mi vida?



Este Blog será utilizado en forma personal para la materia de Orientación en Contextos Laborales a fin de que pueda volcar en el todo lo visto en clase, así como todo aquello que me ayude a orientar mis futuras decisiones relacionadas con el trabajo. Para ello incluiré teoría y la máxima cantidad de imágenes posibles, así como también  artículos de opinión relacionadas con el tema, entre otros.