El futuro laboral se aproxima... ¡No desesperes!
jueves, 2 de junio de 2016
jueves, 5 de mayo de 2016
Remuneración:
Cuando
una persona realiza un trabajo profesional o cumple con una determinada tarea
en una empresa, espera recibir un pago por su esfuerzo. Dicha recompensa o
retribución se conoce como remuneración.
Lo
habitual es que la remuneración adquiera la forma de un sueldo o salario
mensual. Esto quiere decir que, al final de cada mes, el trabajador recibe una
remuneración fija por las tareas realizadas. Más allá de lo estable que pueda
resultar la remuneración, la suma percibida por el individuo puede variar cada
mes al incluir variables como el premio por presentismo o las comisiones por
venta.
Si el pago es...
Mensualizado:El salario debe pagarse a final del mes hasta el cuarto día del mes siguiente.
Por jornal (día) o por hora: Pagarse
al finalizar cada semana o quincena.
Por cantidad
de piezas o por medidas: Pagarse la remuneración correspondiente a la cantidad
de trabajos concluidos, al finalizar cada semana o quincena.
Aquí un video:
Tipos de contratación:
Contrato por tiempo indeterminado: Es la forma de contrato de trabajo que no tiene un
término de finalización. Generalmente concluye con la jubilación del
trabajador, su renuncia, muerte o despido.
Contrato a plazo fijo: Se pacta por escrito y por un plazo determinado. la duración máxima pactable es de cinco años.
Contrato e trabajo eventual: Es previsto para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, son los que celebra una empresa que necesita incrementar su personal durante ciertos momentos del año e que la cantidad de ventas o de producción aumenta.
Contrato de temporada: Es aquel por el cual el trabajador desarrolla su actividad sólo en ciertas épocas de año establecidas de antemano. es un contrato por tiempo indeterminado.
Principios fundamentales de la relación laboral:
1.Principio protectorio: para impedir abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres fórmulas: “in dubio pro operario” por la cual si las circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no más perjudiciales.
2. Principio de irrenunciabilidad: Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.
3. Principio de continuidad de la relación laboral: Si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad. Una aplicación de este principio está dado en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94 LCT).
4. Principio de primacía de la realidad: Se debe tratar de desentrañar la verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios a la orden de un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para él habitualmente su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador independiente.
5. Principio de la buena fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.
6.
Principio del trato igualitario: El empleador no debe discriminar a los
trabajadores por razones de sexo, estado civil, raza, religión, ideas
políticas,etc.
Véase también: 8 derechos laborales que todo joven argentino debe conoce
Derecho Laboral o Del Trabajador
Existen dos tipos de trabajadores: los que trabajan por cuenta propia o trabajadores autónomos y los que trabajan a las órdenes de otra persona o trabajadores en relación de dependencia. Solo estos últimos están amparados por el Derecho laboral
En la relación laboral el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto al empleador ya que este impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por eso el Derecho Laboral, a través de toda su regulación,trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador.
En la relación laboral el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto al empleador ya que este impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por eso el Derecho Laboral, a través de toda su regulación,trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador.
Vocación y Profesión...¿Lo mismo?
Vocación:
Es la inclinación natural que una persona tiene a realizar determinadas
acciones en sus vida sociales, una
pasión voluntaria por realizar
alguna actividad, y que al hacerla, ésta le retribuye un sentimiento de
realización y de satisfacción con el trabajo cumplido. La vocación viene de una
expresión latina que remite al llamamiento. Se va descubriendo a lo largo de la
existencia, con la visibilidad en las tareas que más nos provocan placer
al desempeñarlas.
Profesión:
Es el empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución
económica. Por lo general, las profesiones requieren de un conocimiento
especializado y formal, que suele adquirirse en Centros de educación superior.
Aquel que ejerce una profesión se conoce como profesional, ya que ha cursado
estudios superiores y cuenta con algún certificado o diploma que avale su
competencia para desempeñar un puesto en particular.
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